En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos ZULEIMA JOSÉ MATA LÓPEZ Y EFRAIN RAFAEL SALAZAR SALAZAR, ya identificados, con fundamento en el artículo 185 "A" del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 23 de Diciembre del año 1.987, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta de Acta bajo el N° 07; folios 10 y 11 y su vuelto del libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- "A" del Código Civil.-