República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de
los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

Porlamar, 27 de Marzo de 2015
204º y 156º


I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos ZULEIMA JOSÉ MATA LÓPEZ Y EFRAIN RAFAEL SALAZAR SALAZAR; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° V-5.481.277 y V-4.655.959 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada SOCORRO LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 192.664.-------------------

Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 23 de Diciembre del año 1.987, contrajeron Matrimonio Civil; por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta de Acta bajo el N° 07; folios 10 y 11 y su vuelto del libro de Registro Civil de Matrimonios, así mismo manifestaron que de dicha unión procrearon cuatro (4) hijos, de nombres; FRANCISCO JAVIER; JESUS ERNESTO; DANIELA DEL VALLE Y FRANCIS DEL VALLE; Venezolanos; mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad Nros V-17.112.287; V19-116.228; V-20.905.196 y V-24.765.473; respectivamente; y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: En el Barrio Simón Marval; Calle 2; casa N° 27; El Guamache; Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Así mismo, alegan que están separados de hecho por más de nueve (9) años, desde el 10 de Enero del 2.006, y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-

En fecha 03-02-2015, es recibida por distribución la presente solicitud.--------
En fecha 09-02-2015 compareció la ciudadana En fecha 11-02-2015, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 26-02-2015; se libra boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 04-03-2015, el Alguacil Accidental del Tribunal deja constancia que se entregaron los emolumentos para las copias fotostáticas de la compulsa y traslado.------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 05-03-2015, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil Accidental de este Despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.-----------------------------------

En fecha 21-01-2014, comparece la ciudadana ANGELICA PEREZ HERRERA, en su condición de Fiscal VIII Especializada del ministerio público y consigna diligencia en donde manifiesta que la opinión Fiscal es favorable para la continuación del Procedimiento.----------------------------------------------------------

Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:

II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-

Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos ZULEIMA JOSÉ MATA LÓPEZ Y EFRAIN RAFAEL SALAZAR SALAZAR, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-

III.- Dispositiva.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos ZULEIMA JOSÉ MATA LÓPEZ Y EFRAIN RAFAEL SALAZAR SALAZAR, ya identificados, con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.

SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 23 de Diciembre del año 1.987, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta de Acta bajo el N° 07; folios 10 y 11 y su vuelto del libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de Dos Mil Quince. Años: 204° y 156°.-
EL JUEZ TITULAR

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA,


Abg. WINIFRED FRENDIN G.-

ARV-wfg-ec
Exp. N° 2.137-15