Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal con Competencia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara sin lugar el archivo judicial de las actuaciones solicitado por la abogada INDIRA NIÑO PETIT, Defensora Pública Nº 03 Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, con el carácter de defensora de la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN PEÑA, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 363 eiusdem. Regístrese la presente decisión y Notifíquese. Cúmplase.-
El Juez Primero de Control,
Abg. JOSÉ LUIS MOLINA MONCADA
La Secretaria,
Abg. WENDY MARINA HERNANDEZ
En la misma fecha.....