REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA
Santa Bárbara de Zulia, 27 de marzo de 2014
203º y 155º
RESOLUCION N° 371 -2014 CAUSA PENAL N° CO1-32819-2013

AUTO FUNDADO DECRETANDO ARCHIVO JUDICIAL
En fecha 24 de marzo de 2014, se recibió por ante la Secretaria del Despacho, escrito presentado por la abogada INDIRA NIÑO PETIT, Defensora Pública Nº 03 Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, con el carácter de defensora de la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN PEÑA, y en la misma fecha se dio cuesta al juez que con tal carácter suscribe la presente decisión.
La abogada INDIRA NIÑO PETIT, Defensora Pública Nº 03 Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, con el carácter de defensora de la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN PEÑA, solicita se decrete el archivo judicial de las actuaciones que conforman la causa seguida a su defendida, como el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas a su representada y la condición de imputada de la ciudadana ZORAIDA PEÑA, aduciendo que en fecha 07 de agosto de 2013, fue celebrada audiencia de imputación por ante este Tribunal, decretando medida cautelar sustitutiva, referida a la presentación periódica cada treinta (30) días, que en fecha 30 de octubre de 2013, se solicitó el archivo judicial en la presente causa, toda vez que había transcurrido el lapso establecido para la Fiscalía del Ministerio Público para interponer acto conclusivo alguno, siendo acordada la misma, decretándose el archivo judicial, notificando posteriormente que se acordó la reapertura de la investigación previa solicitud de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público. Así mismo, aduce la Defensora Pública que desde la fecha de la reapertura hasta la presente fecha ha transcurrido nuevamente los sesenta días estipulados para la fase de investigación y presentar el acto conclusivo que corresponda, que los delitos imputados a la justiciable prevén una pena que no excede de ocho (08) años en su límite máximo, por lo que se estaría en presencia de uno de los delitos menos graves y como tal se les debe aplicar el procedimiento establecido en el artículo 354 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, y que por cuanto el Ministerio Público ha omitido la presentación del acto conclusivo, solicita se decrete el archivo judicial de las actuaciones que conforman la causa y consecuencialmente, el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento imputadas a su representado y la condición de imputado.
Del análisis realizado al escrito presentado por la abogada INDIRA NIÑO PETIT, actuando con el carácter antes indicado, se observa que la misma solicita se decrete el archivo judicial de las actuaciones en la causa seguida contra la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN PEÑA, por cuanto desde la decisión dictada en fecha 15 de Enero de 2014, por medio de la cual se autorizó a solicitud de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, la reapertura de la investigación en el asunto seguido contra la mencionada ZORAIDA DEL CARMEN PEÑA, han transcurrido mas de sesenta días continuos sin que se haya presentado el acto conclusivo correspondiente.
Así las cosas, el juzgador para decidir, hace las siguientes consideraciones, jurídico procesal.
Dispone el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.
Artículo 363. “El Ministerio Público, recibida la notificación del Juez o Jueza de Instancia Municipal, acerca del incumplimiento a que se refiere el numeral 1 del artículo anterior deberá dentro de los sesenta días continuos siguientes dictar el acto conclusivo que estime prudente de acuerdo a las resultas de la investigación.
Si en la oportunidad de la audiencia de imputación, el imputado o imputada no hizo uso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el Ministerio Público deberá concluir la investigación dentro del lapso de sesenta días continuos siguientes a la celebración de dicha audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 358 del presente Código.
Establece el artículo 364 del texto adjetivo penal.
Artículo 364. Si vencidos los lapsos a los que se refieren el encabezado y primer aparte del artículo anterior, el Ministerio Público, ha omitido la presentación del correspondiente acto conclusivo, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, decretará el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada.
Del contenido del artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, se advierte que luego de realizada la audiencia de presentación del imputado o imputada por uno de los delitos considerados menos graves, el Ministerio Público dispone de un lapso de sesenta días continuos para presentar el acto conclusivo que estime procedente de acuerdo al resultado que arroje la investigación, y del contenido del 364 del texto adjetivo penal, se observa que pasado sesenta días continuos desde la realización de la audiencia de presentación del imputado o imputada sin que el Ministerio Público haya dictado el acto conclusivo de la investigación, el Juez o Jueza de Instancia Municipal deberá decretar el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada.
En el caso que nos ocupa, consta en el copiador de Decisiones del mes de agosto de 2013, Decisión N° 1691–2013, dictada en fecha 07 de Agosto de 2013, por medio de la cual se le acordó a la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN PEÑA, en audiencia de presentación de imputado, medida cautelar sustitutiva de libertad, por la presunta comisión de los delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal de Venezuela y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 474, último aparte eiusdem, en perjuicio de las ciudadanas MARIBEL JOSEFINA SANCHEZ ECHETO y LESBIA ISABEL SANCHEZ ECHETO, consistentes en la presentación periódica por ante la sede de este juzgado una vez por cada treinta (30) días, y la prohibición de salir del país sin autorización del tribunal, de conformidad con el artículo 242, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo, se constata en el copiador de Decisiones del mes de Noviembre de 2013, Decisión N° 2420-2013, dictada en fecha 05 de Noviembre de 2013, por medio de la cual se Declaró con lugar la solicitud presentada por la abogada INDIRA NIÑO PETIT, Defensora Pública Nº 03 Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando con el carácter de defensora de la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN PEÑA, decretándose a favor de la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN PEÑA, el archivo judicial de las actuaciones que conforman la causa N° C01-32819-2013, seguida por los delitos de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal de Venezuela y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 474, último aparte eiusdem, en perjuicio de las ciudadanas MARIBEL JOSEFINA SANCHEZ ECHETO y LESBIA ISABEL SANCHEZ ECHETO, el cual comportó el cese inmediato de todas las medidas cautelares y la condición de imputada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 364 eiusdem.
Se constata también en el copiador de decisiones del mes de Enero de 2014, Decisión Nro 056-2014, dictada en fecha 15 de Enero de 2014, por medio de la cual se autorizó la reapertura de la investigación solicitada por el abogado JOSE A CAMACHO R., con el carácter de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, seguida en contra de la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN PEÑA, por los delitos de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal de Venezuela y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 474, último aparte eiusdem, en perjuicio de las ciudadanas MARIBEL JOSEFINA SANCHEZ ECHETO y LESBIA ISABEL SANCHEZ ECHETO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 353 eiusdem.
De lo anterior se observa que luego de dictado el archivo judicial de las actuaciones por no haber presentado el Ministerio Público dentro de los sesentas días continuos siguientes a la audiencia de presentación, el acto conclusivo correspondiente, la persona que hubiera sido imputada, pierde esa condición, esto es, pierde la condición de imputado o de imputada, haciendo cesar las medidas de coerción personal que hubiesen sido impuestas, por lo que, la decisión que acuerda la reapertura de investigación no conlleva per se, que las medidas cautelares cesadas con ocasión al archivo judicial dictado, vuelvan a tener vigencia. Las mismas se deben imponer en el acto de la audiencia de presentación siempre que concurran los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo dispone el artículo 356 del texto adjetivo penal, cuyo acto no ha tenido lugar luego de acordada la reapertura de la investigación y por lo tanto, el término al cual se contrae el artículo 363 del texto adjetivo penal, no ha iniciado. En consecuencia, se declara sin lugar el archivo judicial de las actuaciones solicitado por la abogada INDIRA NIÑO PETIT, Defensora Pública Nº 03 Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, con el carácter de defensora de la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN PEÑA, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 363 eiusdem. Así se decide,
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal con Competencia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara sin lugar el archivo judicial de las actuaciones solicitado por la abogada INDIRA NIÑO PETIT, Defensora Pública Nº 03 Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, con el carácter de defensora de la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN PEÑA, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 363 eiusdem. Regístrese la presente decisión y Notifíquese. Cúmplase.-
El Juez Primero de Control,
Abg. JOSÉ LUIS MOLINA MONCADA
La Secretaria,
Abg. WENDY MARINA HERNANDEZ
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se registró la presente Resolución bajo el Nº 371-2014 y se ofició bajo el Nº 1606-2014.-
La Secretaria,
Abg. WENDY MARINA HERNANDEZ