este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por un apartamento: ubicado entre las avenidas 75, 78 y las calles 68C y 71, segunda etapa de la Urbanización la Victoria. Distinguido con el Nro. 3-B, tercera planta del edificio Numero 13, del CONJUNTO RESIDENCIAL "COMBINADOS LA VICTORIA", en la parroquia Carracciolo Parra Pérez, Maracaibo Estado Zulia. El apartamento tiene una superficie aproximada de ochenta y cuatro metros cuadrados (84 Mts2), y consta de las siguientes dependencias. Sala, comedor, cocina-lavadero, tres dormitorios, y dos salas de baño y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con fachada del apartamento 3-A; SUR: l.....