En tal sentido, por los fundamentos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 640 y 643 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, intentare el abogado ANTONIO DE JESÚS PÉREZ MONTILLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 148.780, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana DIANA CAROLINA SANTAMARIA REINA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.195.020, en contra de la ciudadana NOEMI DEL PILAR CERRUDO DE COBA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. 7.808.010. ASI SE DECIDE.-
No hay condenatoria en constas en virtud de la naturaleza del presente fallo, de conformidad con el artículo .....