En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargado Preventivamente el bien mueble (vehículo) anteriormente señalado, descrito y avaluado, y hace entrega del mismo al Depositario Judicial Provisional a los efectos de su guarda y custodia. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, ya identificada, expuso: "En vista de que el monto embargado no cubre la cantidad decretada, me reservo el derecho a seguir señalando bienes hasta cubrir dicho monto. Es todo".-