En la misma fecha de hoy, veintisiete de marzo de dos mil catorce, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de lo Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, seguido por el ciudadano EDUARDO JOSE GARCIA MACHADO, titular de la cédula de identidad N° V-11.722.070, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.662.899, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de la Apoderada Judicial de la parte demandante, ANGELA QUIVERA, quien está inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.886, en un inmueble donde funciona la sede de la Policía Municipal del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, ubicado en el corredor vial Baldemar Sandoval, de la ciudad de La Villa del Rosario, en jurisdicción de la parroquia El Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse GILBERTO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.836.787, en su carácter de Director de esa Policía Municipal. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano JONATAHAN PAUL CARVAJAL CHOURIO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-15.661.869, domiciliado en el Edificio Libertad, Apartamento 5”B”, Piso 5, avenida Libertad, sector Ceiba Mocha de la ciudad de Machiques, municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, ya identificada, expuso: “Señalo al Tribunal para se ser Embargado Preventivamente el vehículo Marca: CHEVROLET, Clase: AUTOMOVIL, Modelo: AVEO Placas: AA341FA; Color: PLATA; Año: 2008, propiedad del demandado lo cual ha sido probado en las actas. Es todo”.- Seguidamente el Tribunal, vista la anterior exposición, en primer lugar deja constancia que el bien mueble señalado (vehículo), efectivamente se encuentran en el lugar donde se está constituido y se constató con la asistencia del Perito Avaluador, que el mismo es de la siguientes características: Marca: CHEVROLET, Clase: AUTOMOVIL, Modelo: AVEO Placas: AA341FA; Color: PLATA; Año: 2008, Serial de carrocería: 8Z1TJ29628V338680, Serial del Motor: 28V338680. Asimismo se deja constancia con la asistencia del Perito Avaluador, ya identificado, que dicho vehículo se encuentra en regulares condiciones de conservación y mantenimiento, presentando las siguientes especificaciones: cuatro cauchos y rines de 17 pulgadas, de magnesio en estado regular, pintura en regular estado con leves rayones en los guardafangos, capota, para choques y puertas, tapicería en regular estado, butacas tapizadas en tela gris oscuro, el tablero presenta diversos rayones, posee placas en su parte delantera y trasera, vidrio trasero y delantero y sus puertas en condiciones regulares; no posee caucho de repuesto, ni gato, ni triangulo de seguridad, no posee juegos de cables auxiliares, y esta equipado con radio reproductor con pantalla y sus respectivas cornetas, marca Pionner, (dos bajos de 15 pulgadas, dos medios de 10 pulgadas, dos balas y dos plantas), sin marcas visibles, batería proestart, tiene antenas y retrovisores, tiene sirena de la alarma de seguridad. Con la misma asistencia el bien señalado queda avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 290.000,oo). En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargado Preventivamente el bien mueble (vehículo) anteriormente señalado, descrito y avaluado, y hace entrega del mismo al Depositario Judicial Provisional a los efectos de su guarda y custodia. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, ya identificada, expuso: “En vista de que el monto embargado no cubre la cantidad decretada, me reservo el derecho a seguir señalando bienes hasta cubrir dicho monto. Es todo”.- Siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-.
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

La Apoderada Judicial de la Parte Demandante,


El Notificado,

El Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional,

La Secretaria Temporal,

Abog. Yajaira Parra Piñero