es por lo que dicta medida preventiva de Régimen de Convivencia Familiar Supervisado de conformidad a lo consagrado en el artículo 387 de la LOPNNA, en concordancia a lo previsto en la Resolución emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de septiembre de 2009, el cual se establece bajo los siguientes parámetros: la cual se establece bajo los siguientes términos:
La ciudadana, SANDRA MARGARITA CHAPARRO ROJAS, deberá asistir todos los martes a las 2:00 de la tarde al Circulo Militar de este Estado, a fin de que se lleve a cabo dicha convivencia, la cual empezará a partir de las 2:00 p.m. hasta las 3:30 p.m., la misma será supervisada por la trabajadora social o psicóloga del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección que le correspondió el conocimiento de este asunto, pudiéndose rotar las expertas para efectuar esta actividad, asimismo deberán presentar ante este Tribunal de Juicio, los informes descriptivos por cada convivencia efect.....