En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho GWONDELINE GONZALEZ CHIRINOS, en su carácter de Fiscal Cuadragésima Tercera del Ministerio Público; contra la decisión de fecha veintiséis (26) de octubre de 2011, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 del código orgánico procesal penal