En consecuencia, por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, al cumplir con los extremos legales respectivos, y en consecuencia, SE DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, de trece (13) años de edad, domiciliado (OMITIDA), municipio Autónomo Santa rita del estado Zulia, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), cometido el día 09-12-2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4, del Código Orgánico Procesal Penal; y, SEGUNDO: NOTIFIQUESE a la ciudadana (OMITID.....