PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de regulación de competencia propuesto por la sociedad civil SOCIEDAD DRAMÁTICA DE MARACAIBO, por intermedio de su apoderado judicial GRACILIANO ORTEGA, contra sentencia dictada en fecha 16 de diciembre de 2009 por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la aludida decisión de fecha 16 de diciembre de 2009, proferida por el precitado Juzgado de Primera Instancia, sólo en lo atinente a la declaratoria sin lugar de la cuestión previa del ordinal 1 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil relativa a la falta de competencia del tribunal, que es lo que constituye el objeto de la presente regulación de competencia, considerándose en consecuencia afirmada su competencia para el conocimiento de la presente causa, por todo lo cual SE ORDENA la remisión del expediente al mencionado órgano jurisdiccional para que continúe conociendo de la misma.
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