PRIMERO: CON LUGAR la Apelación interpuesta en fecha 07 de noviembre de 2008, por el abogado Douglas Valbuena Semprún, actuando como apoderado judicial del ciudadano Eduardo Rosales Dávila, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de julio de 2008, en el juicio de Nulidad de Venta seguido por el ciudadano Eduardo Rosales Dávila, en contra de los ciudadanos Ana Graciela Bracho Mosquera, y Oswaldo Antonio Vargas Fernández, todos plenamente identificados.
SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de julio de 2008, en el sentido de que se declara lo siguiente:
¿ CON LUGAR la demanda de Nulidad de Venta, interpuesta por el ciudadano Eduardo Rosales Dávila, en contra de los ciudadanos Ana Graciela Bracho Mosquera, y Oswaldo A.....