Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por el abogado MANUEL ZULETA VALBUENA, en su carácter de Juez Profesional Suplente de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de encontrarse incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano ENIOBER RAMON RIOS BARBOZA, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, cometido en perjuicio del menor (Identidad Omitida).
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