DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Defensor Público N° 26 ABOG. LEYDA DE LA TORRE, en su carácter de Defensor del penado VÍCTOR MANUEL MENDEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 17.385.751, venezolano, natural de San Fernando de Apure, estado Apure, Comerciante, fecha de nacimiento: 27-12-1976, residenciado en Culebrias, Sector Onia, casa sin numero, el Vigía-Estado Mérida, y desaplica el contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, referidos a las normas que establecían el cumplimiento de la sujeción a la vigilancia de la autoridad como pena accesoria, en consecuencia, se declara la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, a favor del penado VÍCTOR MANUEL MENDEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 17.385.751, de .....