REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 27 DE MARZO DE 2009
198º y 150º
DECISIÓN N° 155-09 CAUSA N° 7E-048-01
Visto el oficio N° 332-09, suscrito por la Lic. GLORYS BARRERA, Directora (E) del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, de fecha 23-03-09, mediante el cual solicita autorización, para que el residente VALERIO DE JESÚS TIRAJARA MANZANILLA, sin documentación personal, se traslade a la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, a fin de participar en las eliminatorias Regionales para el “V ENCUENTRO DEPORTIVO “SIN MUROS Y POR LA PAZ”, que se llevará a cabo los dias 17, 18 y 19 de Abril del presente año.-.
Esta Jurisdicción en fase de ejecución antes de resolver sobre lo solicitado, pase a efectuar las siguientes consideraciones: Establece el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de tratamiento Comunitarios: “Los permisos Extraordinarios deberán ser concedidos a los Residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio, previa solicitud del Consejo de Evaluación y parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones, verificables al caso”.
Parágrafo único:
Son consideradas circunstancias especiales:
1.- Enfermedad física o mental.
2.- Fallecimiento del cónyuge, padre o hijos.
3.- Nacimiento de hijos.
4.-Matrimonio.
5.-gestión personal no delegable, cuya trascendencia amerite la presencia del residente.
6.- Cualquier otra circunstancia que, a juicio del Consejo de Evaluación así lo amerite.
Así mismo dispone el artículo 111 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente: “Todas las personas tienen el derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación…”. En tal sentido, vista la solicitud realizada por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, previamente aplicando las Medidas de Seguridad pertinentes al caso y con la debida custodia, AUTORIZA el permiso de traslado solicitado, conforme a lo establecido en el Numeral 6° del artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros Comunitarios, en concordancia con lo establecido en los artículos 111 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA EL PERMISO de traslado del residente VALERIO DE JESÚS TIRAJARA MANZANILLA, sin documentación personal, para viajar a la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, a fin de participar en las eliminatorias Regionales para el “V ENCUENTRO DEPORTIVO “SIN MUROS Y POR LA PAZ”, que se llevará a cabo los días 17, 18 y 19 de Abril del presente año, pernoctando en el lugar que designe el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”, previamente aplicando las Medidas de Seguridad pertinentes al caso y la debida custodia por parte de la Directora y los Delegados de Pruebas adscritos al referido Centro de Tratamiento Comunitario y de los vigilantes del Ministerio del Interior y Justicia, conforme a lo establecido en el Numeral 6° del artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros Comunitarios, en concordancia con lo establecido en los artículos 111 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo reingresar al Centro de Tratamiento Comunitario una vez concluido dicho evento deportivo. Regístrese la presente decisión y líbrese oficio a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”.
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION
DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 155-09, se ofició bajo el N° 1654-09 al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”, anexo a Boleta de Notificación N° 354-09 dirigida al residente.-
LA SECRETARIA,
AM/mv
CAUSA Nº 7E-048-01
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