Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado RICHARD JOSE FINOL BORJAS, Venezolano, natural de Cabimas, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 18-06-1988, soltero, profesión u oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad No V-20.743.478, con residencia en la Callejón Cabimas Sector Tierra negra, casa número 06, Cabimas, Estado Zulia, por el lapso de NUEVE (09) MESES, de régimen de prueba, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiendo al imputado a las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada (30) días, por ate la (OAP); 2) No acercarse a la victima. 3) Residir en la dirección suministrada en esta audiencia; 4) Terminar la escolaridad, presentando mensualmente constancia de estudio. A.....