En consideración a todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta en fecha 07 de Enero 2.009, por el abogado Julio Uzcategui Benitez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 51.597, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano Nairo Jesús Finol Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 3.468.183, domiciliado en la Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, queda firme la sentencia de fecha Tres (3) de Diciembre de 2008 emanada del JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, QUE DECLARO INADMISIBLE LA DEMANDA POR RENCIDION D.....