DECISION
Por las razones antes expresadas, este Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS intentada por los Abogados ALFREDO ROMAY ROMAY y ALFREDO HERNANDEZ OSORIO, en nombre y representación de los ciudadanos LULIO JOSÉ GUANIPA ACOSTA y CARLOS EDUARDO GUANIPA CUBILLAN, en contra de los ciudadanos JOSÉ LINARES LÓPEZ, JOSÉ LINARES GONZÁLEZ y MARITZA COROMOTO LINARES, todos ya identificado.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE a la parte actora.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 92, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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