En fuerza a los argumentos de hecho y de derecho anteriormente fundamentados en la parte motiva de esta decisión este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE PROCEDENTE la acción interpuesta por ALEJANDRO PALMAR MACHADO, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nº 13.975.916, domiciliado en el Municipio Autónomo Páez del Estado Zulia, Parroquia Guajira por motivo de Prestaciones Sociales en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA GALCAVEN C.A., SEGUNDO: Se condena a la demandad Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA GALCAVEN C.A., a pagar al demandante la cantidad de SEIS MIL SESENTA Y SIETE BOLÌVARES FUERTES CON CERO SEIS CÈNTIMOS (Bs.F. 6.067,06.....