REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintisiete (27) de Marzo de 2008
197º y 148º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº VPH01-L-2007-001528
DEMNANDANTE: ALEJANDRO PALMAR MACHADO, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nº 13.975.916, domiciliado en el Municipio Autónomo Páez del Estado Zulia, Parroquia Guajira.
APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: ADRIANA VILCHEZ, y WENDY ECHEVERRIA, Procuradoras del Trabajo del Estado Zulia.
DEMANDADA: CONSTRUCTORA GALCAVEN C.A., No compareció a la Audiencia Preliminar, su representante legal, ni apoderado judicial alguno.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
ASUNTO: ADMISIÒN DE HECHOS.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 12 de Julio de 2007, el ciudadano ALEJANDRO PALMAR MACHADO, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nº 13.975.916, domiciliado en el Municipio Autónomo Páez del Estado Zulia, Parroquia Guajira, asistido por las Profesionales del Derecho: ADRIANA VILCHEZ, y WENDY ECHEVERRIA, Procuradoras del Trabajo del Estado Zulia, presentó demanda por reclamo de Prestaciones Sociales ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de Julio de 2007, el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia le diò entrada a la referida demanda y en esa misma fecha ordenó la subsanación del libelo de la demanda, en fecha 29 de Noviembre de 2007 la parte actora presentó la subsanación correspondiente, y en fecha 30 de Noviembre de 2007 el referido Tribunal admitió la demanda y fijó la Audiencia Preliminar la cual fuè anunciada en fecha 17 de Marzo de 2008, correspondiéndole conocer de la misma por sorteo a este Tribunal de la causa dejándose constancia de la comparecencia de las apoderadas judiciales de la parte actora y de la inasistencia de la parte demandada por lo que se levantó la correspondiente acta y el Despacho se acogió al lapso de cinco (05) días hábiles siguientes para resolver lo que en derecho corresponda en atención a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa la incomparecencia de la parte demandada a la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, así las cosas y en acatamiento a los criterios jurisprudenciales de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal de la causa pasa a revisar en forma exhaustiva todos y cada uno de los conceptos reclamados por la parte actora y que a continuación se especifican:
1) ANTIGÜEDAD LEGAL (Cláusula Nº. 37 de la Convención Colectiva de la Construcción año 2003-2006), por la suma de Bs. 1.856.519,20, ò su equivalente en bolívares fuertes (Bs.F. 1.846,51) este Tribunal lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
2) VACACIONES VENCIDAS (Cláusula Nº 24 Literal “A” de la Convención Colectiva de la Construcción año 2003-2006 por la suma de Bs. 1.912.187,50, este Tribunal de Instancia niega este concepto en virtud de que el trabajador solo laboró por espacio de 10 meses y 03 días y se observa en el libelo una indebida acumulación de reclamación simultanea con el concepto de Vacaciones Vencidas Fraccionadas prevista en la misma Cláusula Nº 24, pero en el literal “B” de la referida convención. Así se establece.
3) VACACIONES VENCIDAS FRACCIONADAS (Cláusula Nº 24 Literal “B” de la Convención Colectiva de la Construcción año 2003-2006, por (Bs. 1.318.052,70), ò su equivalente en bolívares fuertes (Bs.F. 1.318,05), este Tribunal lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
4) ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA (Cláusula Nº 10 del la Convención Colectiva 2003-2006 por la suma de (Bs. 823.268,40), este Tribunal de la causa procede a ponderarla en función de 26 días resultando la suma de (Bs. 713.499,28), ò su equivalente en bolívares fuertes (Bs.F. 713,50) y así se establece.
5) PAR DE BOTAS (Cláusula Nº 69 de la Convecino Colectiva de la Construcción año 2003-2006) por la suma de (Bs. 40.000) ò su equivalente en bolívares fuertes (Bs.F. 40) este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
6) PAR DE BRAGAS Cláusula Nº 69 de la Convención Colectiva de la Construcción año 2003-2006 por la suma de (Bs. 90.000), ò su equivalente en bolívares fuertes (Bs.F. 90) este Tribunal de la causa lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
7) UTILIDADES VENCIDAS FRACCIONADAS (Cláusula 25 de la Convención Colectiva de la Construcción año 2003-2006 por (Bs. 1.866.890,30), ò su equivalente en bolívares fuertes (Bs.F. 1.866,90), este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
8) SALARIOS RETENIDOS, por la suma de (Bs. 192.095,96), ò su equivalente en bolívares fuertes (Bs.F. 192,10), este Tribunal lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
Todas las cantidades anteriormente discriminadas arrojan un total de SEIS MIL SESENTA Y SIETE BOLÌVARES FUERTES CON CERO SEIS CÈNTIMOS (Bs.F. 6.067,06), suma esta a la cual se condena a pagar a la demandada CONSTRUCTORA GALCAVEN C.A, así se establece.
Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación de deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las prestaciones sociales, desde el momento en que fueron causados.
b) Para calcular la indexación y los intereses de mora, debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha en que se decrete la ejecución forzosa, hasta la materialización de ésta, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DISPOSITIVO
En fuerza a los argumentos de hecho y de derecho anteriormente fundamentados en la parte motiva de esta decisión este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE PROCEDENTE la acción interpuesta por ALEJANDRO PALMAR MACHADO, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nº 13.975.916, domiciliado en el Municipio Autónomo Páez del Estado Zulia, Parroquia Guajira por motivo de Prestaciones Sociales en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA GALCAVEN C.A., SEGUNDO: Se condena a la demandad Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA GALCAVEN C.A., a pagar al demandante la cantidad de SEIS MIL SESENTA Y SIETE BOLÌVARES FUERTES CON CERO SEIS CÈNTIMOS (Bs.F. 6.067,06) TERCERO Se acuerda la corrección monetaria y los intereses moratorios según lo establecido en la parte motiva del presente fallo. CUARTO No hay Condenatoria en costas dada la declaratoria parcial de la demanda. PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintisiete (27 ) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008 ).- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ
CARLOS SILVESTRI LA SECRETARIA
MARIALEJANDRA NAVEDA
En la misma fecha, y siendo las diez y veintiocho minutos de la mañana (10:28 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria.
Cs/exp. VP01-L-2007-001528
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