LA EXTINCIÓN DE LAS SANCIONES DE PRIVACION DE LIBERTAD, contenidas en el artículo 628, Literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le fuesen impuestas al Joven SE OMITE CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha 03-07-1985, natural de Cabimas, estado Zulia, hijo de los ciudadanos (se omite), titular de la Cédula de Identidad Número SE OMITE CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y residenciado (se omite), municipio Cabimas, Lagunillas, estado Zulia, recluido en la Cárcel Nacional Sabaneta de Maracaibo, a la orden de este Juzgado, en virtud de su fallecimiento, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; SEGUNDO: NOTIFICAR a la Fiscalía Trigés.....