Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: INADMISIBLEel Recurso de Casación, anunciado por el abogadoLUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.480.425, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°27.444, actuando en nombre y representación de la parte demandante, interpuesto en fecha Veinte (20) de febrero de 2024,en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha Seis (06) de Febrero de 2024; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 312 Ord. 1 y 315 del Código de Proc.....