Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de partición de los bienes de la comunidad hereditaria del Cujus GIUSEPPE DIODATO ZAMPETTI, interpuesta por la ciudadana PATRICIA ZAMPETTI GUDIÑO, contra los ciudadanos CARMEN LUISA GONZALEZ DE ZAMPETTI, LUIS HERNAN ZAMPETTI GONZALEZ y YONATHAN GIUSEPPE ZAMPETTI GONZALEZ. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en esta instancia. TERCERO: En vista de que la presente decisión se encuentra fuera del lapso legal establecido, se ordena la notificación de las partes, conforme a lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil.