Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE LA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO solicitada por el abogado en ejercicio LUIS BASTIDAS DE LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.988, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana DORIS LÓPEZ PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.757.024, y del mismo domicilio, en el presente proceso de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), que sigue en contra del ciudadano GUSTAVO RAFAEL ARTEGA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.830.649 y domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia; sobre el bien inmueble constituido por un (1) galpón y una (1).....