DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185 del Código Civil, presentada por los ciudadanos JORGE LUIS GUTIERREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.730.227; por una parte y por la otra la Profesional del Derecho YARITZA PIÑA, titular de la cédula de identidad número V-15.553.652 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 114.152, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana GLORIA BEATRIZ NAVA CEDEÑO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.963.795.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha cinco (5) de Mayo del año.....