Expediente N° 2286
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, veintisiete (27) de Febrero del 2019
-208º y 160º-

SOLICITANTES: FREDDY JOSÉ CAYAFFA CABRERA y GERLIS DE LOS ANGELES MAVAREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 21.644.170 y 24.486.772, respectivamente; ambos domiciliados en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
ABOGADOS ASISTENTES: ALEXY PIÑA LOPEZ y GILKA MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.632.158 y 11.886.020 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas 142.288 y 210.616, respectivamente; y domiciliados en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

PARTE NARRATIVA:

En fecha diecinueve (19) de Mayo del año dos mil diecisiete (2017), comparecieron los ciudadanos FREDDY JOSÉ CAYAFFA CABRERA y GERLIS DE LOS ANGELES MAVAREZ HERNANDEZ, debidamente asistidos por los Profesionales del Derecho ALEXY PIÑA LOPEZ y GILKA MOYA, todos plenamente identificados anteriormente; por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, e interpusieron solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, la cual fue signada bajo el N° BV-MC-3544-2017, exponiendo lo siguiente:
“…En fecha 8 de Diciembre de 2016; contrajimos matrimonio Civil en La Jefatura Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia.- todo lo cual se evidencia del Acta de Matrimonio certificada que en un (1) folio útil acompañamos al presente escrito, marcado con la letra “A”.-
Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro último domicilio conyugal en Las Cabillas, Calle 18 de Octubre, Casa Número 07, Parroquia La Rosa en el Municipio Cabimas del Estado Zulia. Ahora bien, ciudadano Juez, nuestro mutuo esfuerzo para salvar nuestro hogar, ha sido totalmente infructuoso, a tal punto que en la actualidad no es imposible la vida en común por una incompatibilidad manifiesta en nuestros caracteres, y para evitar la posible presentación de estados anímicos que pudiesen provocar situaciones de hecho en la que pueda verse afectada nuestra integridad física y emocional para ambos cónyuges, por desavenencias surgidas en el transcurso de la vida conyugal, hemos decidido solicitar y como en efecto lo hacemos, SEPARACIÓN DE CUERPO de mutuo acuerdo de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil Vigente y 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Hacemos contar que no procreamos hijos, de igual manera manifestamos que no existen bienes que repartir y/o liquidar provenientes de la comunidad conyugal.-
Pedimos sea admitida la presente solicitud conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva…”

Con la misma fecha, el Tribunal mediante auto admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, asimismo dictó Sentencia N° 122-2017, decretando la Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento solicitada.
En fecha nueve (9) de Enero del año dos mil diecinueve (2019), mediante auto dictado por éste Tribunal, la ciudadana, Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO, Jueza Suplente, se avocó al conocimiento de la presente causa, asimismo ordenó la notificación de las partes solicitantes. Librándose las respectivas Boletas de Notificación.
En fecha veintisiete (27) de Febrero del año dos mil diecinueve (2019), los ciudadanos FREDDY JOSÉ CAYAFFA CABRERA y GERLIS DE LOS ANGELES MAVAREZ HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-21.644.170 y V-24.486.772, debidamente asistidos por los Profesionales del Derecho ALEXY PIÑA LOPEZ y GILKA MOYA, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo las matriculas 142.288 y 210.616, respectivamente, parte solicitante de la presente causa; se dieron por notificados y renunciaron al lapso de avocamiento, asimismo expusieron lo siguiente: “…Vista la solicitud de separación de cuerpo realizada en fecha 19 de Mayo del año 2017, la cual quedo anotado bajo el expediente N° 2286, sentencia N° 122-2017, realizada POR MUTUO CONSENTIMIENTO por los ciudadanos, FREDDY JOSE CAYAFFA CABRERA y GERLIS DE LOS ANGELES MAVAREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-21.644.170 y V-24.486.772, respectivamente, domiciliados en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, y cumplido el lapso legal correspondiente de un año y en el cual se evidencia que no existe ninguna reconciliación entre ambos, solicitamos a este digno Tribunal decrete la conversión en divorcio de conformidad a lo establecido en el artículo 185 en ultimo aparte…”
En la misma fecha, mediante exposición la Alguacil Temporal de éste Tribunal, hizo constar que notificó a los ciudadanos FREDDY JOSÉ CAYAFFA CABRERA y GERLIS DE LOS ANGELES MAVAREZ HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-21.644.170 y V-24.486.772, respectivamente; parte solicitante de la presente causa, quienes firmaron en señal de haberla recibido

II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que en cuanto a la competencia de este Órgano Jurisdiccional para la tramitación de la presente causa, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil nueve (2.009) emitió una resolución signada con el N° 2009-0006, el cual en su Artículo 3 señala que:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales…” lo cual evidencia que éste Tribunal resulta competente territorial y materialmente para tal fin. ASÍ SE ESTABLECE.-

Siendo así las cosas y cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos FREDDY JOSÉ CAYAFFA CABRERA y GERLIS DE LOS ANGELES MAVAREZ HERNANDEZ, ya identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que se haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye ésta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.-

III.- Por los fundamentos expuestos:
Éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO propuesta por los ciudadanos FREDDY JOSÉ CAYAFFA CABRERA y GERLIS DE LOS ANGELES MAVAREZ HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-21.644.170 y V-24.486.772, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha ocho (8) de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016), por ante el Registrador Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas, estado Zulia, inserta bajo el N° 251.

Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero del año dos mil diecinueve (2019).- Años: 208º de la Independencia y 160º de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,
(fdo)
Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO
EL SECRETARIO TEMPORAL,
(fdo)
Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por la Alguacil Temporal de éste Tribunal a las puertas del despacho y siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 23-2019.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
(fdo)
Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.