Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara PROCEDENTE la presente solicitud de Divorcio 185-A realizada por los ciudadanos NEUDIS ERASMO GRATEROL y MARÍA ISABEL DÁVILA DE GRATEROL, antes identificados en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia:
ÚNICO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha diecinueve (19) de diciembre de 1991, por ante el Registro Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, tal y como se desprende del Acta de Matrimonio signada con el doscientos ochenta y cuatro (284) de los libros llevados por el actual Registro Civil de la Pa.....