declara:
1. CON LUGAR la acción de Impugnación de Reconocimiento intentada por el ciudadano Franky Esteban Albarrán Meleán, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-11.285.702, en contra de los ciudadanos Yasmira Coromoto García, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-14.148.533, y Jorge Ramón Pereira Mejía, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.838.446, en relación con la hoy joven adulta Arianna Estefanía Pereira García, de dieciocho (18) años de edad, y, por tanto, impugnado y desvirtuado el reconocimiento voluntario que hizo el ciudadano Jorge Ramón Pereira Mejía, antes identificado, con respecto a la referida joven adulta.
2. SIN LUGAR la reconvención por daños y perjuicios morales y patrimoniales intentada por el ciudadano Jorge Ramón Pereira Mejía, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 5.838.446, en contra del ciudadano Franky Esteban Albarrán Meleán, venezolano, m.....