declara:
a) CON LUGAR la demanda de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana YELITZA DEL CARMEN ALMARZA PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 13.176.247, en contra del ciudadano EDIXON OMAR PULIDO LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.738.594, en beneficio del adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).
b) SE FIJA como monto de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente al treinta y tres con treinta y tres por ciento (33,33%) del salario mínimo, que asciende a MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 1.874,00), en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de (Bs. 5.622,47) mensuales; para ser cancelados los primeros cinco (05) días de cada mes. Para el momento en que se demuestre el incremento de los ingresos del progenitor, en esa misma proporción será au.....