República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución
Asunto: J3-MSE-15015-2015.
Causa: Homologación de Convenio de Obligación de Manutención.
Solicitantes: INDIRA BERMUDEZ y NORBERTO DAVILA, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.634.683 y V- 183984.048, respectivamente
Niños y/o Adolescentes: ADRIAN ESTEBAN y HAMSA ISABEL DAVILA BERMUDEZ.
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, relacionada con los ciudadanos INDIRA BERMUDEZ y NORBERTO DAVILA, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.634.683 y V- 183984.048, respectivamente, asistidos por las Abogadas LILIAN YEPES y LIZ GODOY, en su carácter de Defensoras Públicas; en beneficio de los Niños y/o Adolescentes: ADRIAN ESTEBAN y HAMSA ISABEL DAVILA BERMUDEZ, se admite la misma por cuanto ha lugar en derecho. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 170-B: “Atribuciones de la Defensa Pública. Son atribuciones del Defensor Público o de la Defensora Pública Especial para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:… d) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.”
Artículo 518: “De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”
Una vez analizadas las disposiciones legales trascritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las instituciones familiares, tales como la obligación manutención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, y asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y el adolescente”. En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
A) DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida la obligación de manutención a favor del niño de autos, de la siguiente manera:
PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar a sus hijos por concepto de obligación de manutención la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), los cuales serán depositados en la cuenta corriente Nro. 01020329580000229247 de la entidad bancaria Banco de Venezuela, la cual se encuentra a nombre de la progenitora.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de educación, ambos progenitores se comprometen a cubrir cada uno con el 50% de la inscripción y mensualidades escolares. Los útiles escolares serán cubiertos por el progenitor y la progenitora cubrirá los uniformes, alternándose en los siguientes años.
TERCERO: En cuanto a los gastos de medicamentos y consultas en general de los niños de autos, se encuentran inscritos en una póliza de HCM por cada progenitor, en la cual ambos se comprometen a mantenerlos inscritos, y los que no sea cubierto por el seguro será cubierto por ambos progenitores en un 50% cada uno.
CUARTO: En relación a los gastos de la época decembrina el progenitor se compromete a dotar a sus hijos de ropa y calzado para los días 24 y 25 de Diciembre mas un juguete para cada uno, y la progenitora suministrara la ropa calzado de los días 31 de Diciembre y 01 de Enero mas un juguete, alternándose estas fechas en los años siguientes.
QUINTO: El progenitor se compromete a dotar de ropa y calzado a sus hijos una vez al año, específicamente en el mes de Julio.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, al veintisiete (27) días del mes de Febrero de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez 3ero;
Abg. Marlon Barreto Ríos La Secretaria;
Abg. Militza Martínez
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 152. La Secretaria.
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