Por las razones y argumentos antes esbozados, es forzoso para este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declarar que la Inspección Judicial extralitem solicitada por el por el ciudadano RICARDO MANRIQUE RINCON, ya identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SOLBELLA CARRASQUERO MONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 46.489, no cumple con los requisitos señalados en el artículo 1429 del Código Civil, en armonía con el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia niega su admisión. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.