observa este Tribunal que los mismos están conforme con lo expresado por los ciudadanos ANITA CHIQUINQUIRA HERNANDEZ PARRA y LEONARDO JOSE FUENMAYOR VARELA, en su solicitud, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los mencionados ciudadanos, padres del causante, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano LEONARDO ENRIQUE FUENMAYOR HERNANDEZ, dejando a salvo posibles derechos de terceros. Así se declara. Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal e igualmente se ordena expedir cuatro (04) copias certificadas, solicitadas por la parte interesada.
EL JUEZ,
Abog. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
EL SECRETARIO,
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