En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos ENRIQUE JUNIOR BETANCOURT RIVERO y KARINA DEL VALLE YARAURE MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.848.091 y V-16.846.955, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, y por ende disuelto el vínculo matrimonial contraído por estos el día 16 de agosto de 2012 según Acta de Matrimonio Nº 309 cursante en actas, por ante el Registro Civil de la Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y que su último domicilio conyuga.....