Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos LEYDIZ JOSE ANTON Y FELIPE RAMON GONZALEZ MORAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.223.020 y V- 9.429.926, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS FRANCISCO FIGUEROA RAMOS, inscrito en el I. P. S. A., bajo el Nro. 200.133. Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que: Contrajeron matrimonio el día diez (10) de agosto de 1.991, por ante la Junta Parroquial Adrián, del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta y fijaron su residencia en la calle Principal, sector La Sabaneta de Juangriego. De su unión procrearon un hijo legítimo de nombre JEAN ELIECER GONZALEZ ANTON, actualmente cuenta con veintiún (21) años de edad, según se desprende de partida de nacimiento que acompañaron m.....