Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la Solicitud de Exequátur formulada por el abogado ALBERTO TORRES MORALES, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana BIANNELYS DE LOURDES GÓMEZ PARRA, ya identificados, y en consecuencia le concede Fuerza Ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia dictada en fecha 05 de mayo de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Murcia, España, el cual disolvió el vínculo matrimonial que existía entre los ciudadanos BIANNELYS DE LOURDES GÓMEZ PARRA y DIRMO JOSÉ ORTEGA MARTÍNEZ, plenamente identificados en actas.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. NOTIFÍQUESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civi.....