¿ APROBADO y HOMOLOGADO: el convenio celebrado entre los ciudadanos JASMIRY JOSEFINA ESPINA GONZÁLEZ y RICARDO ENRIQUE MORAN ESPINA, titular de la cedula de identidad N° V- 22.144.152 y V- 11.067.732, en beneficio de los niños y/o adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
¿ El progenitor de los niños se obliga a suministrarle a sus hijos la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.300°°) mensuales, a razón de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs.150°°), quincenales, entregados directamente a la progenitora previo acuso de recibo, aparte a esta pensiona mensual, se compromete a suministrar leche y cereales para sus hijos.
¿ En cuantos a los gastos relativos a las festividades decembrinas, el padre se compromete a vestir a la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, y al adolescente SE OMITE EL NOMBRE.....