En el día hábil de hoy, 27 de Febrero de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la apoderada judicial abogada Evelin Guerra en representación de los demandantes y SEGURIDAD Y PROTECCION, C.A. en su condición de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado German Guerra, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada pagará a los demandantes la cantidad de trece mil cuatrocientos bolívares (Bs. 13.400,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.