ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-002215

PARTE ACTORA: LEONARDO RUTILIO GALBAN GALLARDO, ROBERTO ANTONIO MORA DURAN y NESTOR JOSE LINARES RODRIGUEZ.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada EVELIN GUERRA, Inpreabogado N° 126.733.

PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD Y PROTECCION, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado German Guerra, Inpreabogado N° 20.386.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 27 de Febrero de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la apoderada judicial abogada Evelin Guerra en representación de los demandantes y SEGURIDAD Y PROTECCION, C.A. en su condición de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado German Guerra, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada pagará a los demandantes la cantidad de trece mil cuatrocientos bolívares (Bs. 13.400,00) de la siguiente manera: Al ciudadano LEONARDO RUTILIO GALBAN GALLARDO le pagará el día 29/02/12 en la sede del Tribunal la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 4.800,00); al ciudadano ROBERTO ANTONIO MORA DURAN le pagará el día 29/02/12 en la sede del Tribunal la cantidad de cinco mil seiscientos bolívares (Bs. 5.600,00) y al ciudadano NESTOR JOSE LINARES RODRIGUEZ le pagará el día 29/02/12 en la sede del Tribunal la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00). Con estos pagos se dan por pagados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados periodo 2.010-2.011, utilidades fraccionadas año 2.011, bono de alimentación adeudado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar el mismo hasta tanto conste en actas la totalidad de los pagos acordados. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: