En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el Ciudadano XAVIER JOSÉ ASTUDILLO BALDAN, en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA UNION DE CHAGUARAMAL. SEGUNDO: se condena a la ASOCIACION COOPERATIVA UNION DE CHAGUARAMAL a pagar al demandante la cantidad total de DIECISEIS MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.16.723.85) por concepto de el pago de las Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo indicados en la parte Motiva de la presente decisión, más lo que resulte de la Experticia ordenada en cuanto al pago de Intereses de prestaciones, Moratorios y la indexación correspondiente al trabajador.