DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado NIXON ENRIQUE RUIZ MORALES, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 23 años de edad, profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.986.062, estado civil soltero, hijo de Noris Morales y Nicolás Ramos residenciado en Sur América Edificio Colombia piso 1 apartamento 1, referencia atrás del General del Sur, hay un Destacamento, Maracaibo Estado Zulia Teléfono: 02617147918, imponiéndole la obligación de PRESENTARSE POR ANTE ESTE TRIBUNAL CADA QUINCE (15) DÍAS Y PROHIBICION DE AUSENTARSE DE LA JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL, SIN AUTORIZACION DE ESTE, por presumirse en su contra la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455.4 del derogado código sustantivo, hoy 453.4 del Código Penal reformado, en perjuicio del ciuda.....