Este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos MARIA ABIGAIL VIVES y DANILO JOSE VILLEGAS, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día cinco (05) de octubre de mil novecientos setenta y cuatro (1974), por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, acta No. 943.
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante la vigencia matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre: YIRA, JENNY y DANILO JESUS VILLEGAS VIVES, todos mayores de edad.
Con respecto a la liquidación de la comunidad conyugal, este Tribunal declara que la misma es improcedente en derecho, ya que es nula toda li.....