REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 41.889
I.- Consta en las actas que:
Con fecha veinticuatro (24) de enero de 2007, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos KINAJAO CUBILLÁN VIVAS y JESÚS ALBERTO FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos.12.695.302 y 14.698.148, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho MARIAN GONZÁLEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.118.155, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Mediante escrito de fecha 21 de Febrero de 2008, la ciudadana KINAJAO CUBILLÁN VIVAS, antes identificada, solicitó la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna, mediante diligencia de fecha 22 del mismo mes y año el ciudadano JESÚS ALBERTO FUENMAYOR, se dio por notificado de dicho pedimento, y manifestó estar conforme con el mismo.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos KINAJAO CUBILLÁN VIVAS y JESÚS ALBERTO FUENMAYOR,, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que se haya operado entre ellos reconciliación alguna”, y no habiendo oposición alguna a la presente causa, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS KINAJAO CUBILLÁN VIVAS y JESÚS ALBERTO FUENMAYOR, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 22 de Noviembre de 2003, por ante el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Acta No.09.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, ambos ciudadanos, convinieron en dividirlos, en razón de lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional Homologa La Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal propuesta por los ciudadanos KINAJAO CUBILLÁN VIVAS y JESÚS ALBERTO FUENMAYOR, ya identificados, y le da el carácter de cosa Juzgada, quedando de esta forma definitivamente extinguida la comunidad conyugal que existió entre los mismos. Igualmente, se ordena expedir por secretaria copias certificadas mecanografiadas, con inserción de la presente decisión para su registro.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.


La Juez, (fdo)

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo)

Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria,
Quien suscribe, la suscrita secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.41889. Lo Certifico en Maracaibo 27 de Enero de 2008
La Secretaria

Abg. Militza Hernández Cubillán,

Svpdm.-