DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN LABORAL y consecuencialmente IMPROCEDENTE la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuso el ciudadano ELIO JOSÉ CHACÍN MOLERO contra las sociedades mercantiles ASTILLEROS MARINOS C.A. (ASMACA) y TECNISUB C.A.
De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se exonera a la parte actora de pagar las costas y costos del presente juicio.