En consecuencia, en virtud del razonamiento e interpretación de las normas y criterio jurisprudencial antes expuestos, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, tanto la impugnación del poder como el pedimento de dar por terminado el proceso que en su contra cursa, lo cual ha sido solicitado por el ciudadano GILMER ESTEBA O., quien actuó asistido del abogado GUSTAVO MELENDEZ en esta incidencia.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil ocho. Años 197º de.....