Analizadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y leído el contenido de la diligencia de fecha 20-02-2008, en donde se Desiste del presente procedimiento, esta Jueza Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al contenido del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO en los términos expuestos por la precitada ciudadana, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Única del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la Ciudad de La Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero del.....