REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: OH03-V-2005-000166

Actora: GLADYS MERCEDES FIGUEROA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.144.889, debidamente asistida por la Abg. ERICA CORTEZ, Inpreabogado N° 95.056.

Demandada: MOISES EDUARDO SARABIA MERCADES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.484.031, Defensor Judicial, Abg. YUHEISI ACUÑA, Inpreabogado N° 113.481.

Motivo: Divorcio Contencioso.



Se inicia la presente demanda por demanda de Divorcio fundamentada en la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil, Abandono Voluntario, incoada por la ciudadana GLADYS MERCEDES FIGUEROA ROJAS, anteriormente identificada, asistida por la Abg. Erica Cortez, Inpreabogado N° 95.056, en contra del ciudadano MOISES EDUARDO SARABIA MERCADES. Manifiesta en su escrito que: “Contrajo matrimonio civil por ante el Alcalde del Concejo Municipal del Municipio Maneiro de este Estado en fecha 24-02-1.996, que de dicha unión procrearon dos (2) hijos, de nombres (IDENTIDAD OMITIDA), que el domicilio conyugal fue constituido en Pampatar, Municipio Maneiro de este Estado, que en fecha 02-05-2.005 su cónyuge abandonó el hogar común. Fundamentó su demanda en los Artículos 184, 185, ordinal 2°y 191 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 351, 360, 455 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 754 y siguientes del Código de Procedimiento Civil”, folios 1 y 4.-

Se recibe el presente asunto en fecha 21-11-2.005, dándosele entrada el 02-11-2.005, folios 5 y 6.-

Consignan las partes los recaudos correspondientes en fecha 28-11-2.005, Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento de los hijos habidos en la unión conyugal, folios 7 al 10.-

Se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho en fecha 20-01-2.0006, ordenándose la citación de la parte demandada para los actos del procedimiento, la apertura de los Cuadernos Separados correspondientes a las Instituciones Familiares y la notificación de la Representación Fiscal, folios 15 al 18.-

Consta al folio 19, consignación realizada por el Alguacil de este Despacho de fecha 02-02-2.006, de la Boleta de Notificación librada a la Representación Fiscal debidamente firmada.-

Al folio 21, consta consignación de fecha 02-02-2.006 de la Boleta de Citación librada a la parte demandada con su respectiva compulsa, sin firmar, motivado a que no pudo ser ubicada la persona a citar.-

Solicita en fecha 07-03-2.006 la parte actora la citación por cartel de la parte demandada, lo cual fue debidamente proveído en fecha 10-03-2.006, en fecha 25-04-2.006 es recibido el referido cartel para su publicación y consignado debidamente publicado en el Diario El Sol de Margarita en fecha 08-05-2.006, folios 30 al 35.-

Cursa al folio 37, constancia de fecha 12-07-2.006 de la Secretaria del Tribunal, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-

Transcurrido el lapso legal establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, comparece la actora en fecha 20-07-2.006 y solicita el nombramiento de Defensor Judicial a la parte demandada, lo cual es debidamente acordado mediante actuación de fecha 27-07-2.006, se ordena notificar a la Abg. YUHEISY ACUÑA, Inpreabogado N° 113.481 para tales fines, compareciendo ésta en fecha 08-08-2.006 aceptando el cargo para la cual ha sido designada, por lo que, en fecha 11-08-2.006 se ordena su debida citación, folios 38 al 45.-

Riela al folio 46 y de fecha 05-10-2.006, consignación de la Boleta de Citación librada a la Defensora Judicial de la parte demandada, debidamente firmada.-

Comparece en fecha 04-10-2.007, la parte actora solicitando el avocamiento de la ciudadana Jueza, quien se avoca al conocimiento de la presente causa en fecha 18-10-2.007, ordenando de conformidad con el contenido del Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil la notificación de las partes, luego del cual la causa seguirá su curso, folios 48 al 52.-

Constan a los folios 53 al 59, consignaciones de las boletas de notificación libradas a las partes, donde la parte demandada así como, su Defensora Judicial no pudo ser ubicada y la parte actora fue debidamente notificada.-

Comparece en fecha 20-02-2.008 la ciudadana GLADYS MERCEDES FIGUEROA ROJAS, asistida por su Abogada ERIKA CORTEZ y mediante diligencia manifiesta lo siguiente: “Visto que soy parte actora en el presente procedimiento, solicito de este honorable Juzgado decretar el desistimiento del mismo e igualmente solicito, me sean devueltos por Secretaría los recaudos consignados a la brevedad posible”, folios 60 y 61.-

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y leído el contenido de la diligencia de fecha 20-02-2008, en donde se Desiste del presente procedimiento, esta Jueza Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al contenido del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO en los términos expuestos por la precitada ciudadana, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Única del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la Ciudad de La Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 197º de la Independencia y 149º de La Federación.-
La Jueza



Abg. Luisana José Marcano Vásquez


La Secretaria



Abg. Carmen Milano Vásquez



En esta misma fecha, a las 11:46 de la mañana, se publicó la presente sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado en ella.

La Secretaria



Abg. Carmen Milano Vásquez






LJMV/mgm.-