Con fundamento en los criterios doctrinales y jurisprudenciales, anteriormente transcritos, debe este Sentenciador concluir que no se desprende de las actas que conforman el presente expediente, el cumplimiento de los dos extremos previstos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido declarar SIN LUGAR la Apelación, en virtud de que, los hechos narrados tanto en el libelo de la demanda, y en la diligencia de la parte actora de fecha 30 de Septiembre de 2003, no se desprende el cálculo de probabilidades, para que se pueda prever que la providencia principal declarará el derecho invocado en sentido favorable para la actora; y, en consecuencia, no se da en la presente controversia que la ejecución del indicado fallo principal pueda quedar frustrado, motivo por el cual este operador de justicia debe declarar SIN LUGAR la Apelación que dió origen a la presente Incidencia, lo que se hará constar en el Dispositivo de esta Sentencia.
IV
DISPOSITIVA
Por los fundame.....