Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de desistimiento, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido por el ciudadano OSVALDO CUEVAS, en contra de la ciudadana MILAGROS DE HERNÁNDEZ, identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
Se ordena levantar la Medida de Embargo Preventivo decretada por este Tribunal en fecha 06 de febrero de 2004, sobre bienes muebles o cantidades de dinero propiedad de la demandada. ASÍ SE RESUELVE.-.
No hay condenatoria en costas, debido a la naturaleza de este fallo.