EXP. 6454 SENT. 8847

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
193° Y 144°

Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) intentó el Abogado en ejercicio JESÚS LEONARDO TOVAR ARANGUREN, actuando como Endosatario en Procuración del ciudadano OSVALDO CUEVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.227.904, con domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la ciudadana MILAGROS DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.163.009, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00).

Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 29 de Enero de 2004, fecha en la cual se decretó la intimación de la parte demandada para que, apercibida de ejecución compareciera por ante este Despacho dentro de los diez (10) días siguientes al día que conste en actas su intimación, a objeto de pagar las cantidades especificadas en el Decreto, o formular oposición.

Mediante escrito suscrito por la parte actora, abogado JESÚS LEONARDO TOVAR ARANGUREN, previamente identificado, el veinticinco (25) de febrero del 2004, y expuso: “ Por cuanto la demandada de autos MILAGROS DE HERNÁNDEZ, suficientemente identificada en actas, ha cancelado tanto el capital, los intereses y honorarios profesionales correspondientes a la letra de cambio objeto de la presente demanda, según se evidencia del recibo de cancelación de fecha 13 de febrero de 2004, por la cantidad de QUINIENTOS OCHO MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 508.150,oo), el cual consigno en copia autógrafa, constante de un (01) folio útil; DESISTO de la presente demanda…Así mismo, solicito a este Tribunal proceda a dar por terminado el presente juicio y que previo archivo de este expediente, en virtud del pago realizado, proceda igualmente al LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE EMBARGO decretada por este Juzgado el día seis (06) de febrero de 2004”.

El Tribunal, visto el anterior desistimiento efectuado por la parte actora, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del presente expediente. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de desistimiento, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido por el ciudadano OSVALDO CUEVAS, en contra de la ciudadana MILAGROS DE HERNÁNDEZ, identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
Se ordena levantar la Medida de Embargo Preventivo decretada por este Tribunal en fecha 06 de febrero de 2004, sobre bienes muebles o cantidades de dinero propiedad de la demandada. ASÍ SE RESUELVE.-.
No hay condenatoria en costas, debido a la naturaleza de este fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el Veintisiete (27) de febrero de dos mil cuatro (2004). 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,


Abog. HELEN NAVA DE URDANETA


EL SECRETARIO TEMPORAL
REINALDO RONDÓN
En la misma fecha, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m), se dicto el fallo que antecede bajo el No 8847.-
EL SECRETARIO TEMPORAL